En días pasados publiqué en la página web www.tamayoasociados.com un estudio sobre la responsabilidad del Estado por daño especial o por riesgo excepcional en los actos de terrorismo provenientes de la subversión[1].
Hace unos meses el Consejo de Estado profirió una sentencia que echa por tierra la responsabilidad objetiva por actos de terrorismo. Por tal motivo, he redactado un comentario a la citada sentencia, el cual puede y debe anexarse al artículo ya publicado.
En Medellín, el 14 de diciembre de 2022.
JAVIER TAMAYO JARAMILLO
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