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María Luisa Trujillo & Daniel Ossa Gómez

¿LAS EXCLUSIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEBEN TENER RELACIÓN CAUSAL CON EL SINIESTRO?



El 23 de noviembre del año 2020, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia falló un recurso extraordinario de casación interpuesto por una empresa transportadora, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En dicho proceso judicial, se discutía si las exclusiones del contrato de seguro, para ser alegadas por la aseguradora, debían ser la causa adecuada del siniestro.


Con el fin de dar más contexto sobre el caso, anticipamos que la parte demandante, amparándose en la posición de un sector de la doctrina, con precursores como el maestro J. Efrén Ossa Gómez, sostuvo a lo largo del proceso que las exclusiones legales o convencionales debían aplicarse con un criterio causal para ser invocadas como eximentes de responsabilidad del asegurador.


Por su parte, la aseguradora demandada sostenía que las exclusiones no sólo podían ser aplicadas con un criterio causal sino, también, de acuerdo con otras circunstancias técnicas del contrato de seguro, así las mismas no fueran la causa adecuada del siniestro, en virtud de la posibilidad de delimitar el riesgo asegurado establecido en el artículo 1056 del Código de Comercio.


La Corte Suprema de Justicia apoyó la postura de la aseguradora y, apartándose de la posición clásica de reputados autores, adoptó un criterio novedoso al considerar que, por las amplias facultades que tiene la aseguradora para delimitar el riesgo asegurado, basta con que la exclusión tenga una explicación técnica –aunque no sea la causa adecuada del siniestro– para prosperar, siempre que la misma tenga relación con los hechos o condiciones que antecedieron la ocurrencia del siniestro.


Imagen tomada de: cortesuprema.gov.co



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