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EL DAÑO ESPECIAL Y DEMÁS FACTORES DE ATRIBUCIÓN EN LA RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE TERRORISMO

Javier Tamayo Jaramillo


En el presente artículo se explican, sobre todo, la teoría general del daño especial y del riesgo excepcional como factores de atribución en la responsabilidad del Estado. Con base en ese análisis el autor critica la jurisprudencia del Consejo de Estado Colombiano que, desde hace años, condena objetivamente al Estado por los daños causados por la subversión a los particulares como consecuencia de sus actos de terrorismo. Estos fallos se apoyan sobre todo, en la teoría del daño especial y en la del riesgo excepcional. Adicionalmente se apoya en la solidaridad constitucional y en los tratados internacionales sobre responsabilidad de los autores de actos de terrorismo.


El autor se propone demostrar que todos esos factores de atribución objetiva o de solidaridad social no son aplicables a los actos de terrorismo de la subversión, ya que ello estaría montado en falacias y falsas interpretaciones de las instituciones en que dice apoyarse. Finalmente concluye que la responsabilidad del Estado por actos de terrorismo de la subversión solo se compromete si una falla del servicio es concausa del acto terrorista.




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